domingo, 25 de abril de 2010

Juicio, o linchamiento, mediático



Los juicios mediáticos sobre los casos de corrupción (y los demás que también tienen interés informativo, en general), cuando efectivamente lo son, son lícitos y constitucionales. Pero cuando la información sobre tales juicios no cumple determinados requisitos, más que juicios paralelos son linchamientos mediáticos.
Es una cuestión de indudable interés general, que ha interesado también, y muy especialmente a los periodistas. Así la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, en 1993, promulgó un Código ético, en cuyo punto cinco de los Principios generales estableció que: “El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestra lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios (sigue el texto acordado) son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de justicia.”
Presunción de inocencia básica para formular cualquier juicio, ya sea jurídico; donde tiene su ámbito genuino de aplicación este principio; ya mediático que, si bien puede discutirse si la presunción de inocencia es de aplicación directa por no tratarse de derecho punitivo, sino derecho privado a la información, lo que es seguro es que lo es, por lo menos, de aplicación indirecta, de facto o de forma equivalente; vía derecho al honor. Pero que, sin embargo parece, en muchas ocasiones, que se proclama dicho principio como mera cláusula de estilo, carente de contenido real, pues a continuación de su invocación se sigue con mensajes que desmienten el respeto al principio, tratando a los justiciables como si ya hubieran sido condenados.
Si en la información que se da desde los medios de comunicación solo se tienen en cuenta los argumentos de la acusación, ya de los fiscales ya de las acusaciones, y si se presentan los documentos de la fiscalía; que son las acusaciones que deberán probarse en juicio para romper la presunción de inocencia; como hechos ya probados; si no se presentan claramente como las hipótesis que han de probarse, y si no se da la oportunidad, al justiciable, de que se defienda de los hechos de que se le acusa; de presentar su alegato de defensa; no estaremos ante juicios mediáticos paralelos, sino ante puros, y duros, linchamientos mediáticos paralelos. Lo mismo que si los atestados policiales se exponen como la verdad incontestable y no como denuncias que deberán probarse.
No puede tener lugar un juicio democrático al margen de los principios que informan todo juicio, sin defensa. Ya sea juicio jurídico o mediático. La versión de la defensa o del justiciable funciona mediáticamente como el contraste de la veracidad de una noticia a que todo periodista está obligado éticamente. Porque la verdad del juicio, antes de la sentencia, es la controversia entre la acusación y la defensa. Ni la acusación sola ni la defensa sola tienen sentido.
Me llamó especialmente la atención que, en nuestro parlamento, el grupo socialista se quejara de que IB3 permitiera al expresidentes Matas dar su versión de los hechos que se le imputan; defenderse desde las cámaras. Lo que, precisamente, transformó lo que había sido un linchamiento mediático en toda regla en un juicio mediático paralelo. Pues hacía mucho tiempo que no se publicaban, respecto del procedimiento abierto al expresidentes Matas más que las versiones de las acusaciones, los informes policiales y todo aquello que se deberá probar para condenarle, pues como se sabe, aunque a veces no lo parezca, cuando se entra en una sala de juicio se hace como inocente. Así debe contarse en los medios. Lo mismo que deberán explicarse las pruebas de cargo y los argumentos de la defensa para justificar la sentencia, ya sea de condena ya absolutoria. Pues así debe desarrollarse un proceso justo, en el que el justiciable tiene siempre la última palabra para concluir su defensa. Los linchamientos son otra cosa, muy distinta; más bien todo lo contrario a un juicio justo a que todos tenemos derecho constitucionalmente.


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sábado, 24 de abril de 2010



U.H. pregunta: ¿Era necesario actuar con tanta contundencia contra la corrupción, con detenciones y noches en los calabozos? ¿Conseguirán los fiscales que los tribunales condenen a todos los imputados?


Dudar siempre es posible


Los detenidos que pasaron noches en los calabozos por las causas de corrupción ¿Se hubieran evadido, sin ello, a la acción de la justicia? Esa es la pregunta para la justificación. No se evadieron ni Munar ni Vicens ni Tarrés y no pasaron por el calabozo. Por eso siempre podrá dudarse si fue necesaria tanta contusión y de si, en realidad, esos detenidos recibieron ya un anticipo punitivo a descontar. Los fiscales pienso que conseguirán demostrar sus acusaciones; pues supongo, que como deben, acusan con objetividad.




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