lunes, 11 de julio de 2011

La casi imposible seguridad jurídica


Continuamente se escucha desde el mundo empresarial la reclamación a los políticos de seguridad jurídica. Es lógico que se desee tener seguridad jurídica, pues es seguramente la mayor aportación del derecho a la economía: la certeza y la estabilidad del Derecho, circunstancias necesarias para una racional toma de decisiones económicas. Pero debemos convenir que tal reclamación y su respuesta complaciente, no es si no una suerte de brindis al sol o, cuando más, la expresión de un buen deseo; semejante a la demanda de justicia, salud pública, moralidad y tantos otros importantes valores también deseables. Porque la seguridad jurídica es un valor consecuencial; es decir, es el resultado de un complejo conjunto de circunstancias evaluables en el tiempo, y no demasiado corto, precisamente, como suele ser la cronometría política. García de Enterría, señala que la seguridad jurídica se trata de una exigencia social inexcusable, pero constantemente deficiente, pese a consagrarse como principio constitucional y que la inseguridad actual es un fruto directo de la legalización del Derecho, y que cuando éste, como ocurre todavía en los países de la “common law” se expresaba a través de principios generales, la seguridad jurídica estaba más garantizada, por paradójico que resulte.

La profusión de normas y su constante modificación por el Parlamento nacional, el autonómico, y la Comisión y el Parlamento europeos, redunda negativamente en el conocimiento del derecho. Necesidad antropológica humana para saber a que atenerse, con perspectiva jurídica, ante las más diversas situaciones de la vida. Ortega, abordando el reformismo del derecho, recuerda el caso del gitano que va a confesarse y al sacerdote, al preguntarle los mandamientos de la ley de Dios, el gitano le responde: “Mire usted, padre, yo los iba a aprender, pero he oído por ahí un runrún de que los van a quitar…” Eran otros tiempos y el “runrún” de los cambios legislativos ha sido cada vez más intenso, casi ensordecedor, y ha redundado en la seguridad jurídica y por ello en el valor justicia; pues ésta no puede concebirse en su integridad si no comprende el valor jurídico de la seguridad. También cabría hablar del pluralismo judicial en la interpretación aplicativa del Derecho, que también redunda en la seguridad jurídica, y de otras circunstancias concurrentes en este importante ítem de Teoría del Derecho. Mas la única intención de este artículo es llamar la atención de la banalización que se hace del complejo concepto seguridad jurídica, cuando se pide o se ofrece como si pudiera pedirse y ofrecerse del modo que se hace.

La seguridad jurídica es como la salud en medicina. Debe obtenerse por el camino, o con el tratamiento, adecuado, más o menos complicado según el caso, de modo consecuencial. Pues se consigue de la conjunción de una serie de circunstancias que posibiliten la estabilidad o invariabilidad de las leyes por un tiempo lo más largo posible y una pacifica interpretación en la aplicación de las normas por parte de los operadores jurídicos. Lo que está reñido con los continuos cambios legislativos, generadores del runrún a que se refería el gitano de Ortega… Cambios que precisa llevar a cabo un Estado social de derecho para hacer frente a la realidad social velozmente cambiante, que fatalmente redundan en el desconocimiento del derecho y la inseguridad jurídica.

Por todo ello, al ser la seguridad jurídica una exigencia constitucional, dada su peculiar generación, obliga a un compromiso o consenso – que debemos convenir es prácticamente imposible de conseguir- de legislar de tal modo que las leyes producidas no sean para una legislatura, sino, por lo menos, para una generación. Pues difícilmente puede conseguirse seguridad jurídica de otro modo. Por eso, pienso –y lo siento- que la seguridad jurídica no dejará de ser un desiderátum prácticamente imposible, dígase lo que se diga.