martes, 23 de diciembre de 2008

U.H. pregunta: El Supremo establece que difundir imágenes grabadas con cámara oculta supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad: ¿sale perdiendo con esta sentencia el derecho a la información?


Desde mi renglón (con sólo 80 palabras) respondo:


Cuestión de límites


La sentencia sienta que, en el caso concretamente enjuiciado, se produjo una intromisión en la intimidad… Ni hay que generalizarla ni ignorarla. Pues al chocar derechos fundamentales como la intimidad y la libertad de información, lo que ocurre a menudo, el enjuiciamiento no es fácil. Deben ponderarse detenidamente todas las circunstancias del caso concreto para valorar cual de los derechos fundamentales debe prevalecer. Generalmente prevalece la información. No está mal que esta sentencia nos recuerde que, sin embargo, hay límites.


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