Soy abogado, ejerzo en Palma de Mallorca, (Islas Baleares). Pero, en este blog, solo excepcionalmente me referiré a cuestiones profesionales. Me interesa la filosofía del derecho y su propósito de justicia; la política, la literatura y la comunicación de ideas. En realidad me interesa todo lo humano. Soy de la generación de quienes creímos en la transición; sus valores y renuncias;y que ahora, por lo visto y vivido estos últimos años, nos sentimos en mayor o menor medida defraudados.
U.H. pregunta:El Supremo establece que difundir imágenes grabadas con cámara oculta supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad: ¿sale perdiendo con esta sentencia el derecho a la información?
Desde mi renglón (con sólo 80 palabras) respondo:
Cuestión de límites
La sentencia sienta que, en el caso concretamente enjuiciado, se produjouna intromisión en la intimidad… Ni hay que generalizarla ni ignorarla. Pues al chocar derechos fundamentales como la intimidad y la libertad de información, lo que ocurre a menudo, el enjuiciamiento no es fácil. Deben ponderarse detenidamente todas las circunstancias del caso concreto para valorar cual de los derechos fundamentalesdebe prevalecer. Generalmente prevalecela información. No está mal que esta sentencia nosrecuerde que, sin embargo, haylímites.
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